Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Departamento Del Tolima

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular de mayor cuantía que presentó el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo E.S.E. en contra de la Secretaría de Salud del Tolima para que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero representada en 100 facturas correspondientes a servicios médicos y hospitalarios de urgencias prestados a la población pobre no cubierta con subsidio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se resolvió el asunto aplicando la regla de decisión de varios autos en los que se estableció que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda ejecutiva interpuesta por una ESE en contra de una entidad pública, con la finalidad de solicitar el pago de unas obligaciones vinculadas con la prestación del servicio de salud, cuando se advierten indicios de que los títulos se relacionan, en su totalidad o en parte, con un contrato estatal suscrito por quienes concurren al proceso.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Neiva para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva singular de mayor cuantía interpuesta por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo E.S.E. en contra de la Secretaría de Salud del departamento de Tolima.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2648 al Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Neiva para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1° Civil del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.